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2.1.5. B) Comisiones Ministeriales de Información Administrativa Existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, para desarrollar, entre otras que se le encomienden, las siguientes funciones: a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.
d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento. Funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: el Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente primero: El Director general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.
c) Vicepresidente segundo: el Subdirector general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.
d) Vocales: un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. Podrán ser designados vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres. e) El Subsecretario del Departamento podrá decidir que acudan a las sesiones de la misma con carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.
f) Secretario: un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el pleno, y estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: el Subdirector general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.
b) Vocales: cinco vocales de la Comisión designados por el pleno, a propuesta del Presidente.
c) Secretario: el Secretario de la Comisión. 2.1.6. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados de información administrativa Todos los órganos colegiados de información administrativa ajustarán su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en el Real decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano y en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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